jnj2

El Derecho y el escándalo de la Junta Nacional de Justicia

Los romanos de la Antigüedad crearon dos aforismos para definir su sistema legal: Dura lex, sed lex y Dura lex, sed servanda que se traducen como La ley es dura, pero es la ley y La ley es dura, pero debe ser cumplida. Ambos expresan la naturaleza del derecho en todas partes y en todos los tiempos.

Irnerio y Beccaria precisaron la manera como las normas jurídicas deben ser aplicadas a los hechos de relación social al señalar que si los hechos ingresan dentro de los supuestos de la ley debe seguir la sanción; de otro modo, no.

Viene a cuento esto por la decisión de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de aprobar la permanencia en esta de uno de ellos que ya había excedido la edad máxima para pertenecer a ella prescripta por la Constitución. Esta dice, en efecto, muy claramente: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.” (art. 156º).

Ante esta anomalía, el Congreso de la República tuvo que intervenir, por disposición del art. 157º de la Constitución: “Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (ahora la Junta Nacional de Justicia) pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto conforme de dos tercios del número legal de miembros.” (art. 157º).

Seguir leyendo…