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Sentencia de odio: Ley peruana contra los aymaras

Por: Pablo Najarro Carnero

En días pasados volvió a ser noticia el que vuelva a la cárcel Walther Aduviri. En el 2019, jueces de Puno condenaron a Aduviri Calisaya, hallándolo – según su parecer – como coautor no ejecutivo del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de disturbios, por los hechos ocurridos durante la protesta denominada el “Aymarazo”, ocurrida en el 2011.

Una de las juezas, dispuso que Aduviri, pague dos millones de reparación civil en favor del estado y beneplácito de Bear Creek. Después, ordenaron su inmediata captura y reclusión en un penal que disponga el Instituto Nacional Penitenciario. Hecho que se cumplió en parte.

Según la ley llamada positiva, Aduviri, fue bien sentenciando. Pero, ateniéndonos a los usos y costumbres que todavía imperan de este lado de la cordillera, debemos entender que Aduviri no fue el sentenciado. La sentencia fue contra el pueblo aymara de Puno. ¿Por qué? Explicamos.

La formación del Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur de Puno, fue una creación de las autoridades de la zona sur. Específicamente de los tenientes gobernadores.

La elección de Aduviri, no es porque él la haya solicitado. Según las costumbres, él fue designado para tal cargo. Para conocimiento. Los cargos que se asumen en nuestras comunidades andinas, no es por postulación, como usualmente sucede en las ciudades más alejadas del mundo andino. La comunidad decide quién será el próximo presidente de comunidad o encargo que se asigne. Siguiendo estos principios, incluso, el designado no puede rechazar el cargo. No es como en las ciudades más españolizadas. Uno puede declinar de algún encargo del barrio por cualquier excusa, sea esta real o fingida. De no aceptar el encargo, la comunidad sanciona – no es un puede – al que rechaza tal encargo. Por dicho encargo, la comunidad se hace responsable de las obligaciones que tiene el designado con su familia. Por eso, en la última protesta de diciembre en Juliaca, hemos visto la presencia numerosa de comuneros, para el caso de las zonas aymaras y quechuas de Puno. ¿Es por obligación? Sí. Así es la costumbre. A ningún miembro de una comunidad se le puede ocurrir negar tal obligación cuando es asignado.

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