CONTROL DEL ORDEN INTERNO DEL PAÍS, SIN DECLARAR ESTADO DE SITIO

Por: José M. Choque Villegas

La Carta Magna del Perú establece en su capítulo VII el denominado régimen de Excepción. Es decir, un régimen no común, no ordinario o no regular, en la denominada gobernanza interestatal ante el sufrimiento de situaciones atipicas en el modus vivemdi por el que se ve alterada la convivencia social de la referida normalidad y de la convencionalidad. El articulo 137 de la Carta Magna de 1993 refiere de manera expresa dos estados de excepción: estado de emergencia y estado de sitio que pueden decidirse en nuestro país, considerando la existencia de ciertos presupuestos en la codicion de requisitos.

Miguel Rodríguez Makay, (profesor de Derecho Internacional en el Comité Jurídico Interamericano de la OEA (2014) afirma que los políticos, y en general los lideres de opinión, vienen solicitando y hasta exigiendo al Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, decretar el Estado de Sitio. Y aunque comprendo que lo piden de buena fe, es mi deber decir “enfáticamente que dicho pedido es un grave error que nos podría costar muy caro. Y que podría ir en completo detrimento del propio Estado peruano y la seguridad nacional, que debemos priorizar por sobre todas las cosas.

CONTROL DEL ORDEN INTERNO DEL PAÍS




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