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A propósito de las juntas médicas, en el acceso al aborto terapéutico

Por: Susana Chávez, PROMSEX

Usted, antes de leer este artículo, permítame confesar algo. Este no era el artículo que estaba a punto de entregar a Otra Mirada, quienes gentilmente me solicitaron escribir en torno a Mila, la niña de 11 años que nos ha hecho remecer como sociedad y sobre el que tantas editoriales, titulares, pronunciamientos artículos de opinión ha habido ya; que por mi lado quedaba poco que decir.

Esta mañana, como todos los días, abrí el chat “Políticas de Salud”, conducido por el doctor Víctor Zamora, y me encontré con un artículo del doctor Carbone, que llamó mi atención: “En defensa del arte de la medicina y rectoría en salud”, publicado en “Proloquios”, un boletín electrónico. En dicho artículo, expresa su preocupación por que la junta médica del Hospital de Iquitos, sea intervenida por la Fiscalía, por su decisión de negar el aborto terapéutico a “Mila”, nombre ficticio de una niña de 11 años y ser así, objeto de judicialización.

El hace un breve desarrollo de lo que son las juntas médicas y su función de “evaluar un problema de salud complejo”. Explica además, que “La finalidad (de la junta médica) es tener una opinión colegiada de expertos multidisciplinarios en medicina, guiados por su conocimiento y experticia, y bajo la perspectiva de sus valores y principios éticos, morales y deontológicos, para opinar sobre cómo proceder en el caso consultado”.

Lo primero que quiero señalar es que hay un problema de origen con esta junta médica y con todas las que tienen que ver con el aborto terapéutico y en tal sentido, coincido plenamente con el doctor Carbone, cuando señala que “una junta médica no puede ser influenciada y direccionada hacia otros fines”. Claro que sí y explico mis razones. Al haberse incluido en la Guía técnica de aborto terapéutico(1), un mecanismo sistemático y obligatorio de junta médica – aun cuando no hay de por medio incertidumbre, como es el caso del embarazo de una niña de 11 años y donde no hay que probar la existencia de un daño grave y permanente, y riesgo a su vida, porque su edad, por sí misma es el riesgo- se trata de una clara obstrucción y efectivamente, no se cumple con los fines de una junta médica. Es una barrera inaceptable y discriminadora, pues no hay ningún otro procedimiento médico en que se aplique obligatoriamente esta medida, distorsionando así el objetivo de una junta médica, importante para otros fines.

Con esto no estoy diciendo que las juntas médicas para el aborto terapéutico deban desaparecer, sino que estas deben cumplir sus fines. Me imagino, por ejemplo, una junta médica convocada por un médico, cuando la mujer gestante tiene dudas de someterse o no a un aborto terapéutico, pues no son pocos los casos en que las mujeres invierten esfuerzos para embarazarse y de pronto, ante un imprevisto tal como un diagnóstico adverso que le advierte no continuar, ella quiere hacer todo lo posible y quiere saber, hasta dónde puede ella considerar sus opciones. Conozco de mujeres que han tenido que recurrir a abortos terapéuticos aun teniendo embarazos profundamente deseados.

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