000340-2023-02-09 19_46_39-HEAVEN

JUSTICIA SOCIAL PARA LOS PUEBLOS DEL PERÚ PROFUNDO

Soc. Felipe Sipo C.
Abog. Rolando Waldo Gómez P.

Sociológicamente, Aristóteles decía que el HOMBRE por naturaleza más que ANIMAL SOCIAL era un ANIMAL POLÍTICO, porque primero no podía vivir solo…porque necesariamente necesitaba RELACIONARSE con su especie y segundo, tampoco podía vivir solo satisfaciendo individuamente sus necesidades básicas y elementales…sino estaba pensando también en satisfacer las necesidades de sus congéneres, buscando su BIENESTAR social, económico y político como EL BIÉN COMÚN, por un lado. Por otro, el hombre vive en sociedad bajo el precepto de 02 normas; el primero está referido a las NORMAS LEGALES que dentro del marco jurídico-legal está obligado a cumplirlas y esta sujeto a SANCIONES para quienes infrinjan estas normas establecidas en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEYES, DECRETOS SUPREMOS, REGLAMENTOS (como pacto social – contrato social) que debe garantizar una convivencia pacífica como decía Montesquio “El Imperio de la Ley”; es decir, el ORDEN como Estado de Derecho. Mientras que las NORMAS SOCIALES está relacionada a la CULTURA de un pueblo en base a sus creencias, costumbres, usos, folklore, ritos, etc. de carácter antropológico y sociológico en este caso, NO ESTÁ SUJETO A SANCIONES DE CARÁCTER PUNITIVO, se sanciona sólo con actitudes de carácter ético-moral como la indiferencia y actitudes de reprimendas despectivas.

JUSTICIA SOCIAL PARA LOS PUEBLOS DEL PERÚ PROFUNDO




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